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¿Puede una autoridad laboral desechar tu prueba, negarte el perfeccionamiento… y luego condenarte porque “no probaste” tu defensa? Ese fue exactamente el problema en este caso. En el Amparo Directo DT 1031/2025, resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, un demandado fue condenado por una Junta Local como si existiera relación laboral con un becario del programa Jóvenes Construyendo el Futuro. La defensa sostuvo desde el inicio que el vínculo era exclusivamente formativo, derivado de un convenio celebrado con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y no un contrato de trabajo. Sin embargo, la Junta desechó el informe solicitado a la STPS para perfeccionar documentales en copia simple y, posteriormente, en el laudo, restó valor a esas mismas pruebas por no estar perfeccionadas. El Colegiado consideró que esa actuación violó las normas del procedimiento y trascendió al sentido del fallo. En consecuencia, concedió el amparo para dejar insubsistente el laudo y ordenar la reposición del procedimiento, admitiendo y desahogando las pruebas ofrecidas. ¿Por qué importa esto para empleadores? Porque muchos litigios no se pierden por el fondo, sino por el manejo procesal de la prueba. Una decisión incorrecta en la admisión o perfeccionamiento puede traducirse en condenas por salarios caídos, prestaciones e incluso cuotas de seguridad social. En este episodio analizamos: • La diferencia entre vínculo formativo y relación laboral en programas públicos. • El error procesal de desechar el perfeccionamiento y luego negar valor probatorio. • La relevancia del cotejo y los informes de autoridad aun cuando la contraparte no objete. • Cómo documentar adecuadamente la participación en Jóvenes Construyendo el Futuro. • Qué hacer cuando una autoridad incurre en una violación procesal trascendente. • La importancia estratégica del amparo como mecanismo correctivo. Ficha técnica del criterio: • Tipo y número de asunto: Amparo Directo DT 1031/2025. • Tribunal que resuelve: Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. • Fecha de resolución: 28 de enero de 2026 (engrose de 6 de febrero de 2026). • Integración: Magistrada Presidenta Catalina Álvarez Ramales; Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez; Magistrada Ponente Norma Leticia Aguiar Estrada; Secretaria de Tribunal Ana Isabel Galindo Narváez. • Sentido de la votación: Unanimidad. La lección es clara: si la autoridad te impide perfeccionar la prueba y luego te condena por no haber probado, el problema no es de fondo… es de debido proceso. Contacto: oziel.guerrero@vegaguerrero.com