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El arraigo familiar, tal como lo conocemos, desaparecerá el 20 de mayo de 2025 con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería. Será sustituido por el permiso de residencia temporal para familiares de españoles, con requisitos más estrictos. ✅ Hasta el 19 de mayo de 2025, pueden solicitar el arraigo familiar: ✔️ Ascendientes de ciudadanos españoles (padres, madres, suegros), sin necesidad de demostrar dependencia si tienen más de 65 años. ✔️ Cónyuges y parejas de hecho inscritas, sin necesidad de acreditar dependencia. ✔️ Hijos e hijastros menores de 21 años, o mayores de esa edad si demuestran que están a cargo. ✅ Después del 20 de mayo de 2025: 🔹 Se exigirá acreditar la dependencia económica de forma más restrictiva. 🔹 Los hijos o hijastros menores de 26 años que estuvieran en España antes del 20/11/2024 podrán solicitar el permiso sin demostrar dependencia. 🔹 Los ascendientes menores de 80 años deberán demostrar que dependen económicamente del ciudadano español. 🔹 Si no estaban en España antes del 20/11/2024, deberán tramitar el permiso desde su país de origen. ⏳ Si cumples los requisitos para el arraigo familiar, presenta tu solicitud antes del 19 de mayo de 2025 para evitar las nuevas restricciones. 📲 ¡Comparte esta información con quien la necesite! 💬 Puedes leer el artículo completo en https://jimenibuslegal.com/arraigo-fa...