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El video adjunto analiza las distintas modalidades que una empresa puede utilizar para transferir fondos a una fundación, centrándose en el impacto tributario de cada opción. Se distinguen tres figuras: la donación, el convenio de colaboración y el contrato de patrocinio, detallando sus implicaciones en el Impuesto sobre Sociedades y el IVA. Mientras que las donaciones ofrecen una deducción directa en la cuota impositiva que suele ser más rentable, los convenios y patrocinios se computan como gastos deducibles de la base imponible. Solo el patrocinio publicitario está gravado con IVA, implica una prestación de servicios activa por parte de la entidad beneficiaria. En conclusión, la elección del formato óptimo depende del límite de deducción aplicable y de la visibilidad que la empresa desee obtener a cambio de su aportación.