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CRISTIAN PINTOS ABOGADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SUCESIONES EN URUGUAY IG: / abogadocristianpintos WEB: https://cristianpintos.uy/ CEL: 099858060 CORREO: abogadocristianpintos@gmail.com • [00:00] Actividad en feria: Aunque estamos en feria judicial, yo sigo trabajando a tope en enero y febrero con sumarios y licitaciones, ya que la actividad administrativa en las oficinas públicas no se detiene. • [00:57] Novedad en el Código: Les traigo una modificación relevante en el artículo 188 del nuevo Código de lo Contencioso Administrativo (Ley 20.333) que encontré revisando sentencias este fin de semana. • [01:22] Postura anterior: Antes, cualquier irregularidad que ocurriera después de presentar los recursos administrativos no afectaba al acto original. El TCA decía que lo que pasaba en la etapa de instrucción de recursos no anulaba el acto ya dictado. • [03:04] El cambio (Art. 188): Ahora, las irregularidades de fondo en los actos que resuelven los recursos también afectan al acto impugnado. Esto abre una puerta muy importante que antes estaba cerrada. • [04:53] El derecho a la vista: Insisto en que no otorgar vista es una lesión a un derecho sustancial y al debido proceso, algo que espero que el tribunal empiece a reconocer bajo esta nueva normativa. • [05:37] El riesgo del inciso final: Me preocupa que el último inciso permita que se "cuelen" malas prácticas del pasado, al decir que ciertas irregularidades no causan nulidad si no provocaron indefensión. • [06:08] Principio de trascendencia: Veo aquí el riesgo de que se aplique mal este principio para ignorar vicios, bajo la excusa de que "no habrían cambiado el resultado", una discrecionalidad que se usó mal antes. • [07:22] Conclusión: En síntesis, el artículo 188 permite que los vicios en la vía recursiva afecten al acto original, pero deja una puerta abierta a la discrecionalidad judicial que debemos vigilar.