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¿Se pueden descontar de la prima de servicios deudas que tenga el trabajador con el empleador, como el daño de equipos de cómputo? #ActualíceseVideo, #PrimaDeServicios La prima de servicios es una prestación social obligatoria que todos los empleadores deben otorgar a todos los trabajadores, independientemente de la función, el tiempo y el cargo que desempeñe el trabajador. Estas corresponden a un mes de salario por cada año laborado y se paga en dos cuotas: el primer pago se realiza en el mes de junio y el segundo pago en diciembre. La prima de servicios está regulada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. En el siguiente video, la Dra. Angie Marcela Vargas indica que hay unos descuentos que se pueden realizar al salario y en algunos casos a las prestaciones sociales, existen descuentos o retenciones convencionales y otros descuentos o retenciones legales que son los que la ley establece que se deben utilizar sin necesidad de tener que preguntarle al trabajador o tener su consentimiento, tal es el caso de la seguridad social, la retención en la fuente, las suspensiones, multas o embargos. El artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo establece que está prohibido realizar descuentos sobre una serie de situaciones. Este artículo menciona que solo en ciertas situaciones puntuales podrán ser objeto o podrán ser el medio para realizar es descuento de salario siempre que se cuente con la autorización del trabajador. Estas situaciones son las relacionadas con: • Deudas. • Daños. • Descuadres. • Uso de herramientas. • Entre otros. Estos descuentos deben ser autorizados por el trabajador, dado que en caso contrario se entenderá como retención ilegal del salario y este hecho trae consecuencias graves para el empleador. Para más información, ingresa a https://actualicese.com/descuentos-de... Con Actualícese Video puedes actualizarte diariamente sobre impuestos, contabilidad, derecho laboral, derecho comercial y revisoría fiscal. Suscríbete a nuestro canal Actualícese Video aquí: http://actualice.se/ytvideo/ Síguenos en nuestras redes: Facebook: / actualicese Grupo Facebook: / actualiceseoro Instagram: / actualicese Twitter: / actualicese Linkedin: / actualicese