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1. Porque el Legislativo (Congreso) pacta la formación del Ejecutivo (Gobierno). Artículo 99 CE. El Gobierno se forma a partir de los pactos que hagan los partidos del Congreso. El Gobierno no se elige por el pueblo, sino por los pactos entre políticos. El pueblo no puede elegir al Gobierno. En el Legislativo hay una bancada del partido (o partidos) que pertenece al Ejecutivo. 2. Porque el Ejecutivo (formado por el Legislativo) puede legislar a base de los llamados «decretazos». Artículo 86.1 CE. ¿Quién determina qué es una «extraordinaria y urgente necesidad»? El Tribunal Constitucional, ya que es el «intérprete supremo de la Constitución» (artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional. ¿Y quién forma al Tribunal Constitucional? Los partidos políticos, como veremos. Y como parte del Legislativo es el propio Gobierno, la posterior convalidación de los «decretazos» por el Legislativo (artículo 86.2 CE) es lo más habitual. 3. Porque el Ejecutivo puede dejar sin efecto cualquier sentencia judicial por medio de indultos. Artículos 21 y 30 de la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. Esta Ley decimonónica y anacrónica lo permite. Los Gobiernos de turno la usan para indultar a los delincuentes de su partido. O bien para indultar a los de otros partidos, según sus pactos y favores. 4. Porque el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está formado por miembros designados por los partidos políticos. Artículo 122.3 CE y artículos 566 y 567 de la Ley Orgánica 4/2013. Los políticos se reparten a los 20 miembros del CGPJ, cuyos integrantes son los más fieles y acérrimos seguidores de los partidos políticos. Es decir, los políticos se reparten a los 20 miembros del CGPJ, cuyos miembros son los más fieles y acérrimos seguidores de los partidos políticos que los han elegido para el puesto. 5. Porque el CGPJ (elegido por políticos) designa al Presidente del Tribunal Supremo. Artículo 123 CE. 6. Porque a los políticos sólo los pueden juzgar el Tribunal Supremo, controlado y designado a su vez por el CGPJ. Artículos 71 y 102 CE. Los miembros del Legislativo (Diputados y Senadores) y del Ejecutivo (Gobierno) sólo pueden ser encausados por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se compone por los miembros que designe el CGPJ. Artículo 30 de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial. Es decir, los políticos sólo pueden ser enjuiciados por los Jueces que ellos mismos designan. 7. Porque el Gobierno controla el número y composición de todos los órganos judiciales de España. Artículo 20 de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial. Controlando así a los Juzgados, poco se atreven a ir contra el Gobierno. El Gobierno tiene absoluto control del número y composición de todos los órganos judiciales. 8. Porque el Ejecutivo controla a la Fiscalía. Artículo 124.4 CE. El Gobierno designa al Fiscal General del Estado. Artículos 2.1, 8, 13.1 y 15 de la Ley 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal funciona mediante el principio de jerarquía, es decir bajo las órdenes del Fiscal General del Estado. El Fiscal General del Estado controla los nombramientos y ascensos de los Fiscales, así como la formación de sus criterios técnicos, unitarios y dependientes. 9. Porque el Legislativo, que a su vez forma parte del Ejecutivo, controla el Tribunal de Cuentas (las cuentas del Estado). Artículo 136 CE. Los partidos son los que controlan al Tribunal de Cuentas y la fiscalización de las cuentas del Estado. 10. Porque los políticos controlan el Tribunal Constitucional. Artículo 159.1 CE. El máximo intérprete de la constitucionalidad es el Tribunal Constitucional, y este está formado por miembros colocados a dedo por los partidos políticos. Es decir, los políticos controlan y deciden también qué es constitucional y qué no. 11. Porque nuestros derechos constitucionales están en manos de los partidos políticos. Artículo 162 CE. Sólo miembros del Legislativo o del Ejecutivo, central o autonómico, y el Defensor del Pueblo, pueden interponer recursos de inconstitucionalidad. El llamado «Defensor del Pueblo», por cierto, también se designa por los partidos políticos. Artículo 54 CE. Y en cuanto a los recursos de amparo que pueden interponer los ciudadanos cuyos derechos constitucionales hayan sido vulnerados, la admisión a trámite se sujeta completamente al arbitrio del Tribunal Constitucional, bajo el célebre requisito de la «trascendencia constitucional». Artículo 49.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional ampara o no tus derechos constitucionales si ellos le ven «especial trascendencia constitucional». Es decir, si ellos quieren. Si no quieren, no protegen tus derechos fundamentales. Y menos si es el Gobierno o los partidos políticos quienes te los han vulnerado.