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Los condenados por omisión de asistencia familiar, es decir, por no pagar la pensión de alimentos, saldrán en libertad es que cancelan dicha deuda, según un decreto legislativo que establece nuevos supuestos de conversión de pena en estos casos. Esta norma, publicada en el diario El Peruano, dispone que la cárcel para estos podrá convertirse en una pena alternativa, siempre que certifique ante el juez el pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada. De igual forma, se incorpora la posibilidad en aplicación del principio de oportunidad, es decir, para no seguir con la demanda penal, que, en en estos casos, procede un acuerdo reparatorio a la denunciante para archivar el caso. No obstante, el dispositivo detalla que la conversión automática de la pena privativa de libertad se revoca si la persona, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda, incumple dos pagos mensuales consecutivos. Ingresa a http://ptv.pe/283710 para más información Emitido en el programa Buenos Días Perú de Panamericana Televisión el 13/01/2020 Más información del Perú y el mundo en panamericana.pe