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Imagina que acabas de abrir una tienda online, o por afiliarte a Amazon has acumulado 100€ . ¿Es necesario darse de alta en Autónomos para poder cobrarlo? No tendría, no tiene ningún sentido que si facturas 100€ tengas que darte de alta en autónomos. En España hay dos grandes entidades cobradoras en el Estado: Hacienda, del que dependen “los impuestos”, para que el Estado tenga dineritos para pagar carreteras, escuelas, negocios para sus amigos, etc. Y la Seguridad Social, que es un apartado especial, una especie de “seguro privado”, triste tener que explicarlo así, pero público, que nos damos entre todos, para pagar las pensiones, cubrir bajas, desempleo, etc. A nivel laboral y metiéndonos en el mundo freelance, Hacienda se encarga de cobrar el IVA y el IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas: lo que se paga anualmente en la famosa “declaración de la renta”). Y la Seguridad Social, si estás contratado por una empresa, ella te da de alta y la paga casi en su totalidad. Y si eres freelance te tocaría a ti darte de alta, dándote de alta como autónomo. Nombre correcto: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Qué dicen las gestorías Si vas a una gestoría, te van a decir que si facturas, sobre todo si facturas de forma recurrente, cada mes, aunque sean 200€, tienes que darte de alta en ambos ecosistemas: en Hacienda, para hacer facturas y declarar IVA e ir descontando IRPF. y en autónomos, para la seguridad social. Y que si no lo haces, eres un ilegal. Hay que recordar que la tarifa mínima estándar de autónomos es 278€/mes en España. Sí, hay un plan de empezar pagando 50€/mes, pero esto es solo un año. Qué dice LA LEY Todo el lío viene porque la ley dice: toda persona que inicia su actividad por cuenta propia ha de darse de alta como autónomo en la seguridad social y en Hacienda. La Seguridad Social define ser trabajador por cuenta propia como el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. y más cosas, pero a lo que nos interesa, con esto vale. Según esto: bajón, habría que darse de alta. En qué nos basamos para decir que NO siempre hay que darse de alta como autónomos? La chicha está en qué se entiende por actividad “habitual”. Tres casos llegaron al Tribunal Supremo y éste, en 1997 y 2002, dijo las tres veces lo mismo: es actividad profesional habitual aquella que permite unos ingresos mayores al Salario Mínimo Interprofesional. Y si no llegaron más es porque esto creó jurisprudencia. ya es norma. Lo que dicen los jueces es que si no llegas al mínimo que el Estado define como “salario mínimo trabajes en lo que trabajes”, entonces… no es un salario, si no es un salario, no puede considerarse “tu actividad habitual”, porque significa que no llegas al mínimo para “vivir de ello”. Mientras factures menos del salario mínimo interprofesional no estás obligado a darte de alta en la Seguridad Social como autónomo. Esa es la jurisprudencia unánime en España. Esto, si has ido a preguntarlo inocentemente a la propia administración, te habrán dicho de todo, sí, no, y todo lo contrario. Tristemente, depende del humor del que te encuentres. Si lo preguntas en una gestoría, normalmente te recomendarán que te des de alta, por una parte, porque así nunca se equivocan y por otra, son parte interesada, cuanto más tengas que hacer, más te cobrarán como gestoría. Ah, en cuanto está el salario mínimo interprofesional en España en 2018: 735€ al mes. Por debajo de eso, no estás obligado a darte de alta como autónomo. Qué SÍ debes hacer Ojo, sí en Hacienda, en el conocido como Impuesto de Actividades Económicas IAE) que realmente es darse de alta en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores. Con ese alta, podrás ya facturar. Hay muchos epígrafes distintos, algunos incluso exentos de IVA. Este alta no tiene coste. Solo tendrás que hacer la declaración trimestral de IVA, salvo que estés exento; y la declaración anual de IRPF como cualquier hijo de vecino. Bonus track, cómo facturar sin IVA al extranjero Ya que estamos en asuntos técnico-administrativos. Si vas a hacerle una factura a Amazon o Google, que están fuera de España, pero normalmente tienen sociedad en la Unión Europea (habitualmente Irlanda), puedes hacer la factura sin IVA. pero para ello tienes que darte de alta en otro lugar, en el ROI, el Registro de Operadores Intracomunitarios. Así constará que haces negocios internacionales y ya podrás hacer factura sin IVA. ¿Te ha gustado el vídeo? ¡Dale a Me gusta y suscríbete al canal para no perderte ningún vídeo más! Y recuerda: si quieres estar al tanto de las últimas noticias y entrevistas del sector, entra en http://www.marketing4ecommerce.net/ ¡Te esperamos! (Ah, y no te olvides de seguirnos también en redes sociales!!) Twitter: / mkt4ecommerce Facebook: / marketing4ecommerce LinkedIn: / marketing4ecommerce