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USUCAPION DE INMUEBLES. PRESCRIPCION ADQUISITVA DE INMUEBLES. CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES POSESORIOS. LEY14.159 DE 1952. DERECHOS REALES. DERECHO DE LOS CONTRATOS. DERECHO CIVIL. #cesiondederechos #usucapion #prescripcion AYUDAME INVITANDOME UN CAFECITO: https://cafecito.app/waltergomeztv y si no podés, suscribite a / @waltergomeztv ( ES GRATIS!!!) Mis redes: CAFECITO: https://cafecito.app/waltergomeztv Facebook: / drwaltergomez (WalterGomeztv) Instagram: / waltergomeztv Ley 14.152: La prescripción adquisitiva de inmuebles ARTICULO 24.- En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por la posesión continuada de los mismos (art. 4015 y concordantes del Cód. Civil), se observarán las siguientes reglas: a) El juicio será de carácter contencioso y deberá entenderse con quien resulte titular del dominio de acuerdo con las constancias del Catastro, Registro de la propiedad o cualquier otro registro oficial del lugar del inmueble, cuya certificación sobre el particular deberá acompañarse con la demanda. Si no se pudiera establecer con precisión quién figura como titular al tiempo de promoverse la demanda, se procederá en la forma que los códigos de Procedimientos señalan para la citación de personas desconocidas; b) Con la demanda se acompañará plano de mensura, suscripto por profesional autorizado y aprobado por la oficina técnica respectiva, si la hubiere en la jurisdicción; c) Se admitirá toda clase de pruebas, pero el fallo no podrá basarse exclusivamente en la testimonial. Será especialmente considerado el pago, por parte del poseedor, de impuestos o tasas que graven el inmueble, aunque los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión; d) En caso de haber interés fiscal comprometido, el juicio se entenderá con el representante legal de la Nación, de la provincia o de la Municipalidad a quien afecte la demanda. Las disposiciones precedentes no regirán cuando la adquisición del dominio por posesión treintañal no se plantea en juicio como acción, sino como defensa. Serán asimismo subsidiarias del régimen especial a que puede someterse por leyes locales, la adquisición por posesión de inmuebles del dominio privado de la Nación, provincias o municipios. ARTICULO 25.- El precedente artículo se tendrá por incorporado al Código Civil y se aplicará de inmediato a todos los juicios de adquisición de inmuebles por prescripción, en los que aun no se haya dictado sentencia con autoridad de cosa juzgada. Si te interesan los temas de derecho y quieres colaborar con su divulgación en tu localidad, no dudes en contactarte con nosotros para hacerlo, ES GRATIS!!! El animalismo, el medio ambiente, la defensa del consumidor y del usuario son temas que interesan a las comunidades y allí estaremos para divulgarlos. WalterGomeztv Abogado es una iniciativa destinada a promover y divulgar el conocimiento popular del derecho que rige nuestra vida, alertar sobre sus desviaciones y proponer modificaciones. "Conocer tus derechos te hace más seguro de ti mismo, ejercerlos te hace más libre y luchar por ampliarlos te hace DIGNO" ATENCION: CONSULTA SIEMPRE A TU ABOGADO DE CONFIANZA (NOSOTROS SOLO DAMOS UNA ORIENTACION )