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Podemos definir el proceso penal como aquel instrumento necesario con que cuenta la jurisdicción penal para la aplicación del “ius puniendi” que corresponde en exclusiva al Estado frente a los autores de delitos. Por sistema procesal penal debemos entender el conjunto de principios que informan el proceso penal que en un determinado momento rige en un país. Históricamente han existido dos sistemas procesales penales: el inquisitivo y el acusatorio, de los que han surgido el sistema acusatorio formal o mixto, que rige en la actualidad en la mayoría de los países, y en el que se inspira nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal. (LECrim.) Nuestro sistema, que está inspirado en el Código de Instrucción Criminal napoleónico, fue concebido como compuesto de dos fases plenamente diferenciadas: la primera, fase de instrucción o sumario, y la segunda, fase de juicio oral. Entre una y otra fase, existe la llamada fase intermedia, encaminada a la preparación de la fase de juicio oral. Igualmente podemos hablar de una primera fase o de iniciación en la que se incluye el atestado policial o la denuncia o querella.