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HANS KELSEN octubre de 1881 en Praga. Fue profesor en las universidades de Viena, Colonia y Ginebra, entre otras . Es uno de los autores de la constitución austríaca, adoptada en 1920, de trascendencia en el Derecho Público y en el Constitucionalismo . Fue juez de la Suprema Corte de Austria. En 1940 Kelsen emigró a los Estados Unidos, dónde se nacionalizó, desarrollando la docencia en la Universidad de Harvard y en la de Berkeley. Kelsen murió en 1973 . Intentó desarrollar una teoría del derecho completamente autónoma de otras disciplinas. Es su teoría pura del derecho qur no debía estar contaminada por elementos ajenos al Derecho como la sicología, teología, política, economía, sociología y ética, intentando que el derecho fuera una ciencia, jurídica que no observa la realidad ni los valores . Su aplicación por el nacional socialismo para fundar su Estado de Derecho transpersonalista es innegable, hecho no querido por él La norma estatuye un deber ser: dado A debe ser B. Así el derecho regula el deber ser y no el ser. Por ej. “será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, el que se apropiare de objetos confiados a su custodia”. Las ciencias jurídicas se gobiernan por el principio de imputación. Las ciencias naturales por el de causalidad que se materializan, no en un “deber ser”, sino en un “ser”. Así por ejemplo, “si un metal se calienta se dilatará” Cada norma es analizada respecto de las demás y resultan de otra, a la que ejecuta, y que le otorga validez hasta llegar al principio de validez final. Esa norma es la hipotética fundamental . Es fundamental porque de ella deriva la validez de todo el orden jurídico. Es hipotética porque en realidad no existe. Una de sus principales fallas ya que parte de un supuesto que debe imaginar . Por ello la teoría parte de una pura ficción. De un axioma indemostrable Según él la validez del derecho estatal surge del derecho internacional, donde, también, existe la norma de ficción fundamental. Pacta sum servanda o los tratados deben ser cumplidos. Es la tesis monista dónde el derecho interno y el internacional son un único orden jurídico. Es el argumento de Mirkine-Guetzevitch Los dualistas entienden que ambos derechos forman dos órdenes jurídicos separados Así Tiepel, de Berlín es el representante más destacado de esta escuela . El internacional debe ser incorporado al derecho interno para ser aplicado. Así sucede en la República Oriental del Uruguay dónde se necesita ley nacional sancionada por el Poder Legislativo (Cámara de Senadores y de Representantes o Diputados) y promulgada por el Poder Ejecutivo, Presidencia de la República con refrendo de los ministros que correspondan segun la Constitución de la República, Nacional o Carta Magna de 1967 Kelsen, como positivista, niega el Derecho Natural y entiende que las personas físicas (todos ya sea funcionarios, empleados o servidores públicos o no ) son centro de imputación de normas. Nosotros creemos que son bastante más que eso. Ello lo hace enfrentarse directamente a los ius o jus naturalistas, como Hobbes, Leibniz, Kant, Samuel Von Pufendorf, Platón, Aristóteles., Zenón de Citio, Cicerón, Séneca., Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y la Escuela de Salamanca, Francisco Suárez, Hugo Grocio, Christian Wolffm Thomas Jefferson John Locke, Jean Jacques Rousseau, Robert Alexy, Benedicto XVI (Joseph Aloisius Ratzinger), Emil Brunner, Hermann Hoppe, etc La distinción entre validez y eficacia importa. En ese sentido el autor entiende“La validez de una norma positiva no es otra cosa que el modo particular de su existencia. Una norma positiva existe cuando es válida, pero se trata de una existencia especial. . Para que una norma positiva exista es preciso que haya sido creada por un acto, a saber, por un hecho natural que transcurra en el espacio y en el tiempo. Por otra parte, una norma regula la conducta de los individuos; se aplica, pues, a hechos que también transcurren en el espacio y en el tiempo. Una norma no tiene solamente una validez espacial y una validez temporal en un federal. Para Kelsen el Estado es el orden jurídico centralizado en un centro de poder, único, aplicable en una base territorial, con exclusividad del resto. El autor tiene una difusión universal. Así se lo analiza en todo el mundo. En América, especialmente, en Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá Chile, Colombia, Costa Rica Ecuador, Estados Unidos de Norte América (EEUU o USA) Honduras, Panamá, Costa Rica, México o Méjico Nicaragua, Panamá Paraguay, Perú, Venezuela, etc, Europa, Asia , África España, Italia, Grecia, Alemania, Francia, Inglaterra, Portugal, Holanda, Bélgica, Dinamarca, Suecia, Noruega, Finlandia, Rusia, China, Egipto Sudafrica, Japón, India, etc. RUBEN FLORES DAPKEVICIUS DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PROFESOR ADS. DE DERECHO ADMINISTRATIVO POR LA UNIVERSIDAD MAYOR DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY UDELAR Y CONSTITUCIONAL