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En el punto 15 de las reglas que se precisaron en las resoluciones interlocutorias del cinco de agosto del año en curso, para realizar las diligencias de recuento de votación en casillas específicas y determinadas, se estableció que los representantes de los partidos políticos o coaliciones sólo podrán intervenir para objetar votos, en los siguientes casos: a) La marcación de la boleta comprende a varias opciones; b) Hay alteración o avería de la boleta, y c) La boleta carece de alguna marca; o bien, los argumentos contrarios, cuando la intervención se dirija a sostener la validez de un voto. www.elhijodesobediente.com.mx En virtud de lo anterior, no se debe tomar en cuenta cualquier otra objeción fuera de los supuestos indicados, tales como: que la marca sobre la boleta tiene similitud con otra ú otras de la misma casilla, que la boleta no está selladas y firmada en su parte posterior, etcétera.