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La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (LOTJ), desarrolla el mandato constitucional contenido en el art. 125 de la Constitución, que prevé que los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine. El art. 1 de la LOTJ establece que el Tribunal del Jurado tiene competencia para el enjuiciamiento de los delitos que se le atribuya por ley, relativos a: -Delitos contra las personas. -Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. -Delitos contra el honor. -Delitos contra la libertad y la seguridad. En el art. 1.2 se establece que el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal: -Homicidio -Amenazas -Omisión del deber de socorro -Allanamiento de morada -Infidelidad en la custodia de documentos -Cohecho -Tráfico de influencias -Malversación de caudales públicos -Fraudes y exacciones ilegales -Negociaciones prohibidas a funcionarios -Infidelidad en la custodia de presos Veamos su contenido.