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La Contraloría General del Estado no puede emitir observaciones o juicios sobre situaciones y hechos que ocurrieron fuera del período específico de una auditoría definida en el alcance de su trabajo. Análisis del Caso y Puntos Clave: Alcance de la Auditoría: En un examen especial, la Contraloría define un "alcance" que incluye el período de tiempo a auditar y los rubros a revisar. Cualquier observación debe ceñirse a este alcance. Caso Específico (Universidad de Milagro): juicio No. 09802-2022-01256 Período de Examen: 1 de abril de 2014 al 31 de julio de 2019. Funcionaria Involucrada (Tesorera): Actuó entre el 25 de noviembre de 2016 y el 31 de julio de 2019, es decir, dentro del período de auditoría. Hecho Observado: La Tesorera no realizó acciones de cobro sobre valores pendientes de maestrantes. Las deudas podían cobrarse hasta septiembre de 2020, aunque la Tesorera cesó sus funciones en julio de 2019. Error de la Contraloría y del Tribunal: Defensa de Contraloría: Para justificar la no caducidad de una acción (basada en un plazo de 7 años), los abogados de la Contraloría argumentaron erróneamente que el plazo debía contarse desde septiembre de 2020 (fecha límite para el cobro de las deudas por parte de la universidad), no desde la finalización del período de gestión de la Tesorera. Confusión Judicial: El Tribunal Contencioso Administrativo de Guayaquil incurrió en el mismo error, aceptando el argumento de la Contraloría de contar el plazo desde septiembre de 2020, a pesar de que la funcionaria ya no estaba en el cargo. Decisión de la Corte Nacional de Justicia: La Corte Nacional de Justicia, al resolver una casación, identificó que la motivación del acto administrativo de la Contraloría y la sentencia del Tribunal Distrital era "inapropiada". Determinó que la Contraloría se "extralimitó la órbita del período auditado" y que hubo una "carencia de correspondencia temporal entre el período de ejercicio de la funcionaria y los hechos que se le atribuyen". No se podía atribuir responsabilidad a la Tesorera por un período posterior a su gestión. Resultado del Caso: La actora (la Tesorera) ganó el caso en la Corte Nacional debido al grave error procesal de la Contraloría al citar fechas fuera del período de su gestión y del alcance de la auditoría. Moraleja Legal: La Contraloría y sus auditores deben adherirse estrictamente al alcance y al período definido en la orden de trabajo. Observaciones o atribuciones de responsabilidad basadas en hechos o períodos fuera de este alcance invalidan el proceso y pueden resultar en la anulación de sus determinaciones.