У нас вы можете посмотреть бесплатно ¿Puedo vender mi “parte” de la herencia sin consultárselo a mis coherederos? или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
La copropiedad es un régimen que puede surgir de forma voluntaria (dos o más personas adquieren contractualmente compraventa, donación, dación en pago, etc. un activo) o legal (el mejor ejemplo: la herencia). En ambos casos surge una situación de copropiedad: en el primer caso entre los adquirentes, y en el segundo entre los coherederos. Usualmente se piensa que en este régimen cada copropietario es dueño exclusivo de una parte del bien (la que le correspondería proporcionalmente dependiendo del número de copropietarios). Esto, sin embargo, es un grosero error, pues cada copropietario (individualmente considerado) no es dueño exclusivo de ningún centímetro o parte del activo; por el contrario, cada uno de ellos es dueño del todo, pero con la particularidad que comparte ese dominio con el resto. Es decir, todos los copropietarios son dueños de la totalidad del bien. En todo caso, lo que sí existe son las famosas alícuotas, porcentajes de participación o cuotas ideales (llámenlo como quieran). ¿Cada copropietario es dueño de su alícuota? ¿La alícuota puede ser vendida por el copropietario cuando así lo desee o tiene que existir una causa justificada? ¿El copropietario que quiera vender su alícuota necesita de la aprobación del resto? ¿El copropietario que quiera vender su cuota debe ofrecérsela primero a sus demás condóminos? ¿Tienen estos últimos un derecho de preferencia para la adquisición de la alícuota? ¿Es lo mismo esta “preferencia” que el denominado “derecho de retracto”? Estas son algunas de las preguntas que trato de absolver en este breve video.