У нас вы можете посмотреть бесплатно Desde cuando se extingue la pensión alimenticia или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
Consultas: https://abogadosdivorcioszaragoza.com Establece el artículo 69 del Código de Derecho Foral Aragonés que, si el hijo mayor de edad se encuentra en periodo de formación y, por tanto, no cuenta con recursos disponibles para mantenerse, los progenitores deben sufragar los gastos correspondientes, que son parte del deber de crianza y educación. No obstante, ¿qué ocurre cuando los hijos finalizan su periodo formativo y acceden al mercado laboral? Pues que, bien estos, bien la progenitora, deben informar al progenitor, con el fin de dar por terminada la percepción de la pensión. Numerosos son los asuntos en los que dicha comunicación no se produce, y el padre continúa abonando la pensión. De modo que, conocido el hecho, se ven en la obligación de interponer un procedimiento para que el juez ponga fin a dicho pago, y hasta que no es dictada la sentencia, el padre debe continuar abonando la pensión. El Tribunal Supremo mantiene la doctrina de que los efectos de las resoluciones comienzan desde que son dictadas, de modo que la pensión se extinguiría desde el momento en que es dictada la sentencia, si bien, como se establece por un cada vez mayor sector doctrinal, tal criterio tiene excepciones. Así, si los hijos se incorporan al mercado laboral y alcanzan su independencia económica, debe comunicarse al progenitor pagador, e incumplida esta obligación, la percepción de dicha pensión por el custodio, pese a saber que el hijo puede vivir por sus propios medios, supone un abuso de derecho, que conlleva la concesión de efectos retroactivos a la extinción de la pensión al menos desde la presentación de la demanda. Ello supone que aquel que ha percibido la pensión deberá reintegrarla al otro desde que fue interpuesta la demanda. Habrá que ver si a futuro los jueces deciden que dicha retroacción puede situarse en el momento en que los hijos tienen un trabajo estable y no solo desde la presentación de la demanda. Begoña Cuenca Abogada de Familia en Zaragoza.