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MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO, LOS DESCANSOS O LOS TURNOS DE TRABAJO ARTICULO EN EL BLOG: https://www.laboroteca.es/modificacio... El horario de trabajo, los descansos y los turnos de trabajo, son condiciones laborales que el empresario no puede modificar libremente, al menos, no puede modificarlas sustancialmente. La diferencia entre una modificación sustancial y una modificación o sustancial, es importante, puesto que determina las posibilidades de reacción del trabajador. MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL: Es válida una modificación de horario o descansos de poca relevancia, por ejemplo, retrasar 30 minutos la hora de entrada, ya que el trabajador no sufre perjuicio por esta modificación y la misma no se considera sustancial. Este tipo de modificaciones están dentro del poder de organización de la empresa y están permitidas. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL: Sin embargo, un cambio de jornada partida a jornada continuada, o la imposición de un sistema de trabajo a turnos, son una modificación de las condiciones de trabajo que rebasa el poder de organización del empresario. En estos casos, la empresa debe comunicar con 15 días de antelación la modificación de las condiciones laborales del trabajador y debe alegar una justa causa para ello: económica, técnica, organizativa o productiva, pues de otro modo, sin una causa justificada, no puede modificar las condiciones laborales del trabajador. Frente a esta decisión del empresario, el trabajador tiene tres opciones: Asumir la modificación de sus condiciones de trabajo. Impugnar la modificación si considera que no está justificada. Extinguir el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y derecho a solicitar la prestación por desempleo (cobrar el paro). Para extinguir el contrato, es suficiente que el trabajador alegue que la modificación de las condiciones le supone un perjuicio. Aunque la modificación del horario, distribución del tiempo de trabajo o sistema a turnos, esté justificada y el motivo alegado por la empresa sea válido, el trabajador no está obligado a soportar una modificación de sus condiciones laborales, siendo posible la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y a cobrar el paro.