У нас вы можете посмотреть бесплатно derechos del ejido al indemnizarlo / Consultas Whatsapp/TEL 6691137043 или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
te invitamos a conocer nuestra pagina oficial https://www.abogado-agrario.com/ @abogadoagrario ASESORÍA EN TODO MÉXICO Y EL EXTRANJERO WHATSAPP 6691137043 @defensoragrario ¿QUÉ SE LE PUEDE EXPROPIAR A UN EJIDO O COMUNIDAD? 1º Sus tierras de uso común, ya sea una fracción, hectáreas o polígonos, 2º Zona urbana o asentamiento humano irregular, todo o una parte, 3º Zona de reserva de crecimiento del asentamiento humano 4º Zonas achuradas, medidas en plano PROCEDE, no acreditar su propiedad (Siguen sin ser propietarios, pero hay prisa por la expropiación u obra) Propiedades del ejido (como persona moral) inscritas en el RPP: 5º que compró como persona moral; y 6º solares regularizados a nombre del ejido o comunidad. 7º Parcelas no asignadas, pero sí delimitadas y destinadas como tal con ADDAT Ojo, las parcelas asignadas NO se consideran, aunque estén abandonadas, o castigados sus titulares, aunque la asamblea lo acuerden. De hecho el ejidatario, comunero, posesionario, también tiene otros derechos, distintos a los que tienen el ejido, que puede reclamar en la indemnización. ¿MOTIVOS FRECUENTES PARA INDEMNIZAR EN MATERIA AGRARIA? Ley Agraria, Capítulo IV De la Expropiación de Bienes Ejidales y Comunales Artículo 93.- Los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por alguna o algunas de las siguientes causas de utilidad pública: I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos; (CONSTRUIR UNA UNIVERSIDAD PÚBLICA, UNIDADES DEPORTIVAS) II. La realización de acciones para el ordenamiento urbano y ecológico, así como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo; (ex CORETT, INSUS-SEDATU) III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conservación de los recursos agropecuarios, forestales y pesqueros; (ANP de CONAP, SEMARNAT: Sría de Medio Ambiente y Rec Nat) IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de plantas de beneficio asociadas a dichas explotaciones; (PEMEX, CFE, Dir Gral Minas,) V. Regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural; (INSUS-SEDATU) VI. Creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad; (CAMPOS EXPERIMENTALES) VII. La construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía, obras hidráulicas, sus pasos de acceso y demás obras relacionadas; y (SCT, CFE) VIII. Las demás previstas en la Ley de Expropiación y otras leyes. (ZONAS ARQUEOLÓGICAS) EN QUÉ CONSISTE LA INDEMNIZACIÓN En pagarle en dinero al ejido/comunidad por las tierras que le van expropiar, Es una compensación por el perjuicio causado al quitarle la propiedad de sus tierras CONTINÚA EN EL VIDEO…