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David Neila Pérez Abogado La realidad y validez de las denuncias efectuadas por personal auxiliar para controlar el estacionamiento: Las Ordenanzas Municipales y otras normas suelen regular la figura del personal auxiliar (Controladores de la O.R.A.) . A modo de ejemplo, La Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona señala en su artículo 24 que: “1. El Ayuntamiento podrá nombrar personal auxiliar para controlar la adecuada utilización de las paradas y estacionamientos en la vía pública y denunciar las conductas contrarias a las normas que regulen su utilización. 2. Las denuncias realizadas por personal auxiliar, sin perjuicio de las formalidades y requisitos de procedimiento exigidos por la norma, serán utilizadas como elemento probatorio para acreditar los hechos objeto de las denuncias. Al expediente administrativo que pueda instruirse, se incorporará una imagen del vehículo, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos de la denuncia formulada”. AL no tratarse de un agente de la autoridad o funcionario público, la denuncia expedida por tales trabajadores no goza de la presunción de veracidad que el artículo 77.5 de la Ley 39/2015 les otorga a los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, No obstante, y como se indica en el propio artículo 24 de la Ley 1/2006, ello no empece a que esa denuncia pueda ser utilizada como elemento probatorio para acreditar los hechos denunciados. Esto es, no goza de presunción de veracidad, pero es un medio probatorio más y cumple, además, con los requisitos contenidos en el artículo 87 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (identificación del vehículo, identidad del denunciado si se conoce, descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o tamo, fecha y hora, y nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es agente de la autoridad o empleado que sin tener esa condición realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado, su número de identificación profesional aportado por la administración competente). Por lo tanto, aunque no tienen condición de autoridad si que pueden realizar fotografías que servirán como evidencia de la infracción cometida para que el Ayuntamiento tramite la denuncia y sanción correspondiente. Ej: Sentencia Juzgado Contencioso 6 de Barcelona Sentencia 257/2023 se pronuncia en tal sentido. ¿Recurrir la multa de la zona azul? Si ha estacionado su vehículo sin el tiket correspondiente o se le ha pasado el tiempo de estacionamiento permitido, lo más razonable es anular la multa en el acto abonando el importe correspondiente que suele ser de 8 a 9 euros normalmente. Si no la abona, probablemente recibirá en los próximos días la resolución conforme se impone la sanción que será muy superior a 9 euros y no será viable recurrir la sanción ni en vía administrativa ni en vía judicial. En caso de que le hayan impuesto una sanción sin haber cometido infracción alguna, puede efectuar alegaciones o bien, abonar la multa y acto seguido interponer un recurso contencioso administrativo en el Juzgado. Ahora bien, no es razonable ni económico interponer un recurso contencioso frente a una multa de 50 o 100 euros.