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Este resumen corresponde al Título I, Capítulo III de la Constitución, que trata sobre los derechos políticos y los deberes de los ciudadanos peruanos: Ciudadanía y Participación Requisitos: Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, siendo necesaria la inscripción electoral para ejercer este derecho. Mecanismos de Participación: Los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos mediante el referéndum, la iniciativa legislativa, la remoción o revocación de autoridades y la demanda de rendición de cuentas. El Voto: Es un derecho y un deber. Se caracteriza por ser personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años; a partir de esa edad, es facultativo. El Referéndum Temas permitidos: Puede consultarse a la población sobre la reforma de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, ordenanzas municipales y procesos de descentralización. Prohibiciones: No se pueden someter a referéndum la supresión o disminución de derechos fundamentales, ni normas de carácter tributario, presupuestal o tratados internacionales vigentes. Restricciones y Suspensiones Suspensión de Ciudadanía: Se suspende por resolución judicial de interdicción, por sentencia con pena privativa de la libertad o por inhabilitación de derechos políticos. Impedimentos para Postular: No pueden ser candidatos quienes tengan una sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso, ya sea como autores o cómplices. Fuerzas Armadas y Policiales: Sus miembros tienen derecho al voto, pero no pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o realizar proselitismo mientras estén en situación de actividad. Organizaciones Políticas y Financiamiento Derecho de Asociación: Los ciudadanos pueden participar individualmente o a través de partidos y movimientos políticos. Transparencia: La ley asegura el funcionamiento democrático de estas organizaciones y la fiscalización del origen de sus recursos. Financiamiento: Puede ser público o privado; este último debe pasar por el sistema financiero. La propaganda en radio y televisión solo se permite mediante financiamiento público indirecto. Asilo, Extradición y Deberes Asilo y Extradición: El Estado reconoce el asilo político. La extradición la concede el Ejecutivo tras un informe de la Corte Suprema, pero se rechaza si hay persecución por religión, raza u opinión, o si se trata de delitos políticos (exceptuando genocidio, magnicidio o terrorismo). Deberes Patrios: Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú, proteger los intereses nacionales y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico.