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El Título I, Capítulo I de la Constitución Política del Perú establece los derechos fundamentales de la persona, partiendo del principio de que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. A continuación se presenta un resumen de los derechos y garantías contenidos en este capítulo: Integridad y Libertad Personal: Se garantiza el derecho a la vida, a la identidad, a la integridad moral, psíquica y física, y al libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorezca. Asimismo, nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Igualdad y Conciencia: Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, sin discriminación por raza, sexo, religión o condición económica. Se protege la libertad de conciencia, de religión y el derecho a mantener reserva sobre convicciones políticas o filosóficas. Libertad de Expresión e Información: Se garantizan las libertades de información, opinión y expresión a través de cualquier medio sin censura previa. Además, cualquier persona puede solicitar información de entidades públicas, salvo aquella que afecte la intimidad o la seguridad nacional. Privacidad y Secreto: Se protege el secreto bancario y la reserva tributaria, los cuales solo pueden levantarse a pedido de un juez, el Fiscal de la Nación o comisiones investigadoras del Congreso. También se establece la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y documentos privados, los cuales solo pueden ser intervenidos por mandato judicial motivado. Derechos Civiles y Políticos: Incluyen la libertad de tránsito, el derecho de reunión pacífica, la libertad de asociación y de contratación con fines lícitos. Se garantiza el derecho a la propiedad y a la herencia, así como a participar en la vida política y elegir autoridades. Garantías Judiciales: Nadie puede ser detenido sino por mandato judicial o flagrante delito, con un plazo máximo de 48 horas (o 15 días en casos de terrorismo o crimen organizado). Se prohíbe la violencia física o psicológica y la tortura, y se garantiza la presunción de inocencia. No hay prisión por deudas, excepto en casos de incumplimiento de deberes alimentarios. Derechos No Enumerados: La enumeración de estos derechos no excluye otros que se funden en la dignidad del hombre o en los principios de soberanía popular y del Estado democrático de derecho.