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Este resumen corresponde al Título I, Capítulo II de la Constitución, el cual se enfoca en los Derechos Sociales y Económicos. A diferencia del capítulo anterior, este regula el rol del Estado en el bienestar común, la educación y el trabajo: Familia y Salud Protección Integral: El Estado protege especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, reconociendo a la familia y al matrimonio como institutos fundamentales. Igualdad de los Hijos: Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes; está prohibida cualquier mención sobre la naturaleza de la filiación en documentos oficiales. Derecho al Agua y Salud: Se reconoce el derecho al acceso universal y progresivo al agua potable, priorizando el consumo humano. El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones a través de entidades públicas o privadas. Educación y Cultura Finalidad y Gratuidad: La educación busca el desarrollo integral de la persona y es obligatoria en los niveles inicial, primario y secundario. En las instituciones del Estado, es gratuita. Inversión y Tecnología: El Estado debe invertir anualmente no menos del 6% del PBI en educación. Además, se garantiza el acceso a internet libre en todo el territorio, especialmente en zonas rurales y comunidades nativas. Autonomía Universitaria: Las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Patrimonio Cultural: Los bienes arqueológicos y monumentos declarados como tales son Patrimonio Cultural de la Nación y están bajo protección del Estado, independientemente de si son de propiedad pública o privada. Trabajo y Derechos Laborales El Trabajo como Base: El trabajo es un deber y un derecho, siendo la base del bienestar social. El Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan. Jornada y Remuneración: La jornada máxima es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, así como a descansos remunerados. Derechos Colectivos: Se reconocen y garantizan los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. También se asegura la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Principios Laborales: En toda relación laboral se deben respetar la igualdad de oportunidades, el carácter irrenunciable de los derechos y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda.