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La actuación del Papa n.º 123 — Juan X (914–928) en la defensa de la cristiandad encuentra su plena inteligibilidad cuando se la vincula con la Doctrina Social de la Iglesia, que, desde sus orígenes bíblicos y patrísticos, ha reflexionado sobre la relación entre paz, justicia y uso legítimo de la fuerza. Lejos de ser una construcción tardía o una concesión al poder, esta reflexión nace del esfuerzo por vivir el Evangelio en una historia marcada por el pecado y la violencia. La tradición cristiana, especialmente a partir de san Agustín, elaboró el concepto de guerra justa no como exaltación de la guerra, sino como criterio moral restrictivo destinado precisamente a limitarla. Para Agustín, la guerra solo puede considerarse moralmente tolerable cuando busca restablecer la paz vulnerada por una injusticia grave, cuando se ejerce por autoridad legítima, con intención recta y como último recurso. Esta línea será desarrollada posteriormente por santo Tomás de Aquino (Summa Theologiae, II-II, q. 40), y asumida por el Magisterio de la Iglesia hasta nuestros días. El Catecismo de la Iglesia Católica recoge esta tradición al afirmar que la legítima defensa puede ser no solo un derecho, sino un deber grave cuando está en juego la vida de los inocentes y el bien común (cf. CIC 2263-2265). La Iglesia no glorifica la violencia, pero reconoce que la caridad puede exigir resistir al agresor, no por odio, sino por amor a quienes serían destruidos si no se actuara. Desde este marco doctrinal, la intervención de Juan X se sitúa con claridad en el ámbito de la defensa legítima. No promovió una guerra de expansión ni una sacralización de la violencia, sino una acción defensiva frente a una amenaza prolongada que devastaba comunidades cristianas, profanaba lugares sagrados y ponía en riesgo la propia continuidad de la vida eclesial. El Papa actuó como principio de unidad moral, no como jefe militar, encarnando una responsabilidad pastoral orientada al restablecimiento de la paz. Frente a objeciones modernas, que acusan al papado de haber traicionado el Evangelio al involucrarse en conflictos armados, este anexo ofrece una respuesta apologética clara. En primer lugar, se parte de una falsa dicotomía entre Evangelio y historia, como si la fe cristiana exigiera una retirada absoluta del mundo real. El Evangelio no llama a la pasividad cómplice ante el mal, sino a una caridad que protege, cuida y, cuando es necesario, pone límites a la injusticia. En segundo lugar, se suele juzgar el pasado con categorías éticas descontextualizadas, ignorando que la alternativa a la defensa organizada no era la paz ideal, sino la violencia sin freno de invasores y saqueadores. En este sentido, la no-intervención habría supuesto una grave omisión moral, contraria al mandamiento del amor al prójimo. Finalmente, la crítica contemporánea olvida que el papado no actuó movido por intereses propios, sino que con frecuencia pagó un alto precio personal por estas decisiones. El destino trágico de Juan X —encarcelado y asesinado— revela que su actuación no buscó asegurar poder, sino asumir la cruz inherente al ministerio petrino cuando este se ejerce con fidelidad en contextos hostiles. Este anexo permite comprender que la paz cristiana no es una utopía ingenua, sino una realidad que se construye en la tensión entre misericordia y justicia. La Doctrina Social de la Iglesia no legitima la guerra, sino que la somete a criterios morales tan exigentes que, en la práctica, la reducen al mínimo indispensable para proteger la vida. Así, la actuación de Juan X se presenta no como una contradicción del Evangelio, sino como una de las formas históricas —dolorosas pero responsables— en las que la Iglesia buscó servir a la paz verdadera, aquella que nace de la justicia y del cuidado del más vulnerable.