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#CONTRATOSFORMATIVOS #contratodeformaciónenalternancia Capítulos: 00:00 Introducción de los contratos formativos. 01:05 Contrato de Formación en Alternancia. 02:20 Contrato Formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada. Conviértete en miembro de este canal para disfrutar de ventajas: / @valorlaboral Bienvenidos y Bienvenidas a Valor Laboral. Hoy hablaremos de los Contratos Formativos que existen es España actualmente. El año pasado se establecieron dos modalidades: el contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios . Las Normas comunes de estos contratos formativos son las siguientes: 1.-La acción protectora incluye todas las contingencias. 2.-La duración del contrato queda interrumpida por las situaciones de IT, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo… 3.-Debe formalizarse por escrito y además incluirá un Plan individual formativo. 4.-Por último los límites de edad y la duración máxima de estos contratos no se aplicarán cuando se trate de personas con discapacidad o con colectivos con riesgo de exclusión social. El contrato de formación en alternancia tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con la formación. Se celebrará con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional. La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo formativo, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima. NO TENDRAN: horas complementarias, horas extras, no podrán hacer trabajos nocturnos, ni a turnos. Tampoco se podrá establecer periodo de prueba. La retribución será la establecida en el convenio colectivo. En defecto de previsión convencional, la retribución no podrá ser inferior al 60 por ciento el primer año ni al 75 por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de alguno de los títulos o certificados que establece el artículo 11 del ET. Y deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. NO podrán realizar horas extraordinarias. La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo Si te interesan los temas sociolaborales puedes visitar mi blog e instagram: https://valorlaboral.wordpress.com/ / valor_laboral