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Por: Joe Urbina ¿Puede un ciclista ir por la carretera cuando hay una ciclovía paralela en un tramo de la ruta? ¿Dejan las vías públicas de ser compartidas por el simple hecho de que se pinte un carril exclusivo a un costado? Desde mi punto de vista, y por razones obvias y funcionales, la respuesta es un rotundo no. A pesar de que la lógica dicta que la carretera es el espacio para el tránsito fluido, existe una confusión peligrosa que emana de una contradicción en nuestra propia Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El conflicto de uso y velocidad En una ciclovía hay muchos tipos de usuarios en varios tipos de movilidad. Incluyen niños, adultos mayores y personas en scooters, lo que las hace áreas de muy baja velocidad, no solo por el tipo de usuarios sino también por el ancho tan estrecho de la vía. Es imposible imaginarnos a grupos como A Tope Cycling Team, DCN Cycling Team, CapoHeart, Next Level y otros pelotones de entre dos a 100 ciclistas —que ruedan de forma recreativa pero de alto rendimiento o entrenan para eventos competitivos entre 10 a 30 mph— rodando por la ciclovía de San Juan frente al Capitolio. Allí te encuentras con niños y personas mayores a 5 mph, y a veces ciudadanos detenidos en pausa, cogiendo un poco de aire y descanso para seguir. Forzar un encuentro entre estos dos mundos es una receta para el desastre. La física del pelotón: 5 pies vs. 10 pies Aquí es donde los datos técnicos de ingeniería respaldan la lógica del ciclista. Según los estándares internacionales de la AASHTO (American Association of State Highway and Transportation Officials), una ciclovía estándar tiene un ancho de apenas 5 pies. Sin embargo, un pelotón que rueda de “dos en fondo” (en parejas) requiere un ancho operativo de entre 8 y 10 pies para maniobrar con seguridad. En una ciclovía de 5 pies, un grupo de entrenamiento simplemente no cabe. Intentar comprimirlos en ese espacio reducido, rodeados de usuarios recreativos, elimina el margen de reacción ante cualquier bache o imprevisto, provocando caídas en cadena. Por tanto, la carretera nunca deja de ser compartida, pues es el único espacio funcional para el ciclismo de velocidad. El “tecnicismo” que condena en el tribunal Aunque la misma ley reconoce que la bicicleta es un medio de transporte y las carreteras son compartidas, existe un inciso que lo contradice y debe ser eliminado de la Ley 22. Me refiero al inciso 2 de la letra (B) del artículo 11.04 del Capítulo XI, el cual cita: “(2) Todo ciclista utilizará el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible y el mismo se encuentre en condiciones transitables.” En caso de un siniestro entre un ciclista en su bicicleta y un conductor de vehículo de motor en su auto, donde el ciclista vaya por la carretera a 20 mph habiendo una ciclovía —que por naturaleza es para velocidades de entre 7 a 16 mph (sin contar con niños y personas que se detienen)—, este artículo se convierte en un tecnicismo que puede ser utilizado por cualquier abogado en contra del ciclista, dejando al tribunal haciendo “loading”. No podemos permitir que una línea de texto mal redactada desproteja a quienes entrenan por nuestras rutas. El ciclismo de alto rendimiento es parte del motor deportivo de nuestra isla y sus practicantes merecen una ley que entienda la realidad de la carretera. Es hora de que la Legislatura elimine ese inciso que, lejos de proteger, pone una diana legal en la espalda de cada ciclista.