У нас вы можете посмотреть бесплатно La curatela y el curador como medida judicial de apoyo al discapaz. или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
En la curatela se procurará respetar siempre la máxima autonomía del discapaz. Las medidas de apoyo revisadas periódicamente y en un plazo máximo de tres años, de manera excepcional y motivada plazo hasta 6 años . El juez constituirá la curatela en resolución motivada y cuando no exista otra medida de apoyo suficiente y determinará los actos para los que el discapaz requiera la asistencia del curador . Solo en casos excepcionales cabrá asumir la representación de la persona con discapacidad. Los actos en que debe intervenir el curador deberán fijarse de forma precisa en la resolución y se precisará en qué casos cabe ejercer la representación. En ningún caso cabrá la mera privación de derechos . Si la persona que precisa apoyo no ha designado curador el juez nombrará curador: 1. Al cónyuge o situación asimilable 2. Al hijo o descendiente. Si fueran varios se preferirá al que convive con la persona que precisa el apoyo 3. Al progenitor o en su defecto ascendiente, con preferencia al que conviva. 4. Al guardador de hecho 5. Al hermano, pariente o allegado que conviva. El juez podrá alterar el orden anterior una vez oída la persona que precise apoyo. Si la persona que precisa apoyo no puede precisar su voluntad, el juez nombrará a la persona más idónea. • se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y las necesidades de la persona que precisa de apoyo lo justifican • pueden separarse los cargos de curador de la persona y de curador de los bienes • si la curatela es confiada a varias personas, el juez establecerá el modo de funcionamiento • suponemos que cabrá voto dirimente • cabe remoción de la curatela por inhabilidad, ineptitud o porque hayan surgido problemas de convivencias graves con la persona a la que presta apoyo • la remoción de curador en expediente de jurisdicción voluntaria. • cabe en el expediente de remoción suspender al curador y nombrar un defensor judicial • cabe que el designado se excuse de ejercer la curatela • también cabe excusarse el curador una vez acepte el cargo por motivos sobrevenidos del ejercicio de la curatela • el curador toma posesión de su cargo ante el letrado admón. Justicia • aceptado el cargo, obligado a mantener contacto personal con la persona que presta apoyo y actuar con diligencia debida. • debe respetar la voluntad, deseos y preferencias • el curador procurará que el discapaz desarrolle su propio proceso de toma de decisiones • cuando el curador esté impedido de modo transitorio para un caso concreto o exista conflicto de intereses ocasional, el letrado de la administración de justifica nombrará un defensor judicial que lo sustituya. Se oirá a la persona que precisa apoyo para el nombramiento de este defensor judicial. Si existen varios curadores las funciones serán asumidas por quien no esté afectado por el impedimento o conflicto de intereses. • si el impedimento y conflicto fuera prolongado y reiterado, cabrá nombrar nuevo curador. • cabe exigir del curador la constitución de fianza • el curador con facultades representativas obligado a hacer inventario del patrimonio, plazo de 60 días desde posesión cargo. • el curador necesitará autorización judicial para actos de gran trascendencia personal o familiar, enajenación o gravamen de bienes inmuebles, alquileres con término inicial superior a 6 años, donar bienes, renunciar a derechos, aceptar herencias sin beneficio de inventario, repudiar herencias, tomar dinero a préstamo, celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia, o análogos si requieren inversiones o aportaciones extraordinarias. • cabe autorizar al curador para una pluralidad de actos • no necesita autorización judicial la partición de herencia o de cosa común, pero una vea practicada requerirá aprobación judicial. • la curatela se extingue por muerte de uno u otro o cuando ya no sea precisa. • el curador, si es el que no se ha muerto, deberá presentar cuenta justificativa de su administración en plazo de 3 meses ante el juzgado • el curador responderá de los daños que cause por culpa o negligencia •