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El pasado 3 de septiembre entró en vigor la reforma que establece como norma la suspensión de visitas a aquellos progenitores sospechosos de atentar contra el otro cónyuge o hijos. La abogada y socia de 𝗙𝗼𝗻𝘁 𝗠𝗼𝗿𝗮 𝗦𝗮𝗶𝗻𝘇 𝗱𝗲 𝗕𝗮𝗿𝗮𝗻𝗱𝗮 𝙖𝙗𝙤𝙜𝙖𝙙𝙤𝙨 𝙮 𝙚𝙘𝙤𝙣𝙤𝙢𝙞𝙨𝙩𝙖𝙨 (de la sede de Manacor) 𝙈𝙖𝙧𝙜𝙖 𝙁𝙤𝙧𝙣𝙖𝙧𝙞𝙨 ha respondido a las principales cuestiones al respecto de la reforma del artículo 94 del Código Civil: • ¿Qué implica a grandes rasgos esta reforma? • ¿Solo sucede en supuestos de violencia de género? • ¿Se suspende el régimen de visitas respecto de los hijos solamente si hay denuncia? • ¿Y si uno de los progenitores se encuentra en la cárcel? • ¿Anteriormente a esta reforma no se habían contemplado herramientas? • ¿Qué pasa con el principio de la presunción de inocencia? • ¿En caso de que haya denuncia, ese progenitor denunciado no puede ver a sus hijos? • ¿Y en el caso de que no exista denuncia pero dentro de un procedimiento de familia el juez “advirtiera” la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género? • ¿Basta la existencia de una causa penal para que se suspendan estas visitas o por lo contrario se diferencia entre el tipo de delito que se ha cometido? • ¿Qué sucede con los hijos en los casos de denuncias cruzadas entre ambos progenitores? #fmsb #fontmorasainzdebaranda #abogados #economistas #derecho #derechocivil #codigocivil #familia #hijos #menores #custodia #medidas #interesdelmenor #custodiacompartida #régimen #visitas #progenitor #obligaciones #retirada #baleares #mallorca #menorca #ibiza #law #lawyers #solicitors