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Argumentación de la solicitud de revisión de medida cautelar, una vez que se ha superado y/o excedido del plazo de dos años establecido en el artículo 20 constitucional apartado B, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Bases Constitucionales y Convencionales para establecer los criterios a considerar si se ha violentado el derecho al plazo razonable: 1) complejidad del asunto 2) actividad del interesado y 3) actividad de las autoridades para que los jueces realicen escrutinio elevado de justificación respecto de si se ha excedido el plazo establecido en la constitución, además que por carga probatoria quien debe acreditar dichos criterios es el ministerio publico en el entendido de no justificar los excesos del plazo o atribuirlos al ejercicio de defensa corresponde poner en libertad al imputado y en su caso, cambio de medida cautelar