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¿Puedo quedar en libertad, aunque un Juez me haya impuesto PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA y no haya acabado mi proceso penal? La respuesta en concreto es SI, ello porque la prisión preventiva de corte justificado es solo 1 medida cautelar de un total de 14, sin embargo, aun cuando se considera que esta es la “última ratio” es decir, la última opción, debe establecerse por parte de la Fiscalía que dicha prisión preventiva es la única medida que puede tutelar que el imputado no se sustraiga de la acción de la justicia, que no sea un riesgo de obstaculización para la investigación y/o que no sea un riesgo para la víctima, ofendidos, testigos o la sociedad. ¿Qué es lo que acontece en los asuntos? La mayoría de veces, los defensores particulares no se hacen cargo de recabar datos de prueba para controvertir los riesgos cautelares con los que, los Agentes del Ministerio Público justifican la necesidad de cautela y, por ende, el Juez de Control determina la prisión preventiva justificada como medida cautelar. No obstante a ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que las medidas cautelares podrán modificarse, revocarse o sustituirse cuando se haya acreditado que han variado objetivamente las condiciones por las cuales se impuso y para acreditar ello, en un ejercicio de defensa técnica y adecuada contamos con “libertad probatoria” para poder acreditar este supuesto de variación de condiciones y por ende, justificar que existen otras medidas cautelares a las cuales se pudiera sujetar el imputado/acusado y con ello obtener una LIBERTAD INMEDIATA.