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ARTÍCULO VEINTIDOS de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Agradecemos, como siempre, los comentarios de Jorge Fernández Souza, Magistrado de los Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou El Artículo 22 Constitucional inicia señalando la prohibición de la muerte, de los azotes, de la mutilación, y en general de cualquier tipo de tormentos (tortura). Prohibe también la imposición de multas excesivas y la confiscación de bienes, lo que debe entenderse como quitarles sus bienes a una persona como castigo o por la comisión de un delito. Sin embargo, el mismo Artículo señala varios supuestos en los que los bienes de alguien si pueden ser aplicados o decomisados por incumplimiento de la ley o por algunos delitos. Así, se pueden aplicar (destinar) los bienes de alguna persona para el pago de multas e impuestos, o cuando alguna autoridad judicial (juez) decrete un pago por responsabilidad civil por haberse cometido un delito (como podría ser el caso de un fraude). También se pueden decomisar bienes cuando así lo ordene una autoridad judicial (juez) por enriquecimiento ilícito de servidores públicos (LOS CASOS NO SON POCOS Y LOS ESCANDALOS POR ESTE TEMA SON FRECUENTES). También es posible constitucionalmente, siempre que sea como resultado de un procedimiento jurisdiccional, la extensión de dominio, es decir, la pérdida de bienes en perjuicio de quién haya cometido alguno de los siguientes delitos: delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas, enriquecimiento ilícito. En esos casos, los bienes pueden ser quitados o sacados del dominio, o sea, de la propiedad del delincuente, aquellos que se hayan usado como instrumentos para cometer el delito o que sean producto del mismo. O aquellos bienes que hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes producto del delito. También puede existir la extinción de dominio sobre bienes que no sean propiedad del delincuente, si su dueño tuvo conocimiento de que estaban siendo utilizados para cometer el delito y no lo notificó a la autoridad. O aquellos bienes respecto de los cuales el acusado de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada actúe como dueño, aunque estén intitulados o registrados a nombre de otra persona. El Artículo 22 finaliza señalando el derecho de interponer la defensa o los recursos legales que tiene cualquier persona que se considere afectada por una resolución de extinción de dominio y que pretenda demostrar la procedencia lícita de los bienes sujetos a esa resolución, o que no podía conocer la utilización ilícita de los bienes.