У нас вы можете посмотреть бесплатно ARTÍCULO 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Eugenia León или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
ARTÍCULO VEINTIUNO de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentarios de Jorge Fernandez Souza, Magistrado de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México y miembro de Serapaz. Twitter @FdzSou Artículo 21 Inicia este Artículo refiriéndose a la investigación de los delitos, al señalar que corresponde hacerla al Ministerio Público y a las policías, que deben de actuar bajo el mando y conducción del propio Ministerio Público. A éste mismo le corresponde el ejercicio de las acción penal ante los tribunales, es decir, a la presentación de los elementos de un delito la acusación contra quienes presuntamente lo hayan cometido. La ley puede señalar los casos en que los particulares puedan ejercer la acción penal. Todo lo anterior en el entendido de que la imposición de las penas, su duración y eventuales modificaciones son atribuciones exclusivas de la autoridad judicial, es decir, de los jueces, y no son competencia del Ministerio Público. Otro aspecto que toca este Artículo es el de la aplicación de sanciones por faltas administrativas, es decir, por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía que no constituyen delitos. En estos casos es a la autoridad administrativa a la que corresponde imponer las sanciones y no en la competencia de los tribunales, es decir, de la autoridad judicial. Estas sanciones administrativas pueden consistir en multas o arresto hasta por treinta y seis horas. La multa que se imponga no puede ser mayor al importe de un día de salario si el infractor es jornalero, obrero o trabajador; el equivalente de un día de su ingreso cuando se trata de trabajador no asalariado. La posibilidad de que el Ejecutivo Federal (el Presidente de la República), con la aprobación del Senado, reconozca la jurisdicción de la Corte Penal Internacional está también señalada en este Artículo, que señala que será "en cada caso", es decir, no de manera abierta. Sin embargo, esto no impide que los ciudadanos puedan intentar presentar casos de violaciones graves a derechos humanos en forma generalizada por parte de funcionarios mexicanos, como, de hecho, se ha intentado en algunos casos. La seguridad pública, entendida como la seguridad de los ciudadanos deben de tener en su vida cotidiana, es responsabilidad de lo que se conoce como los tres niveles de gobierno, es decir, la Federación, las entidades federativas (estados y la Ciudad de México)y los municipios. Esta seguridad pública, TAN DISMINUIDA EN LA ACTUALIDAD en gran parte del territorio nacional, abarca la prevención de los delitos, la investigación y su persecución, y las sanciones administrativas que se han mencionado. Y como la persecución de los delitos y la procuración de justicia es competencia constitucional del ministerio público, el mismo Artículo señala que éste debe coordinarse con las instituciones de policía para cumplir con la seguridad pública y para conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las bases constitucionales de este Sistema, mencionadas en el mismo Artículo 21, se refieren a la selección, formación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública , así como el establecimiento bases de datos criminalísticos y del personal de las mismas instituciones. También la formulación de políticas públicas para prevenir los delitos y a la forma de participación de la comunidad en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de los delitos. ES CLARO QUE LA REALIDAD Y LA PERCEPCIÓN DE LA CIUDADANÍA SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA, ES DECIR, SOBRE LA POSIBILIDAD DE NO ESTAR PERMANENTEMENTE BAJO EL RIESGO DE SER VÍCTIMAS DE ALGÚN DELITO, ESTÁN MUY DISTANTES DE LO QUE DICE EL ARTICULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN.