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🛑 ¡Atención! El Supremo anula los Planes de Igualdad impuestos unilateralmente por la empresa‼️ 🔊 La noticia: El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en su sentencia 806/2025 del 23 de septiembre, ha confirmado que una empresa no puede aprobar unilateralmente un Plan de Igualdad simplemente porque no haya llegado a un acuerdo con los sindicatos,. 📂 El caso: La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía intentó imponer su Plan de Igualdad 2022/2026 tras no lograr un consenso con la representación de los trabajadores (CGT, CCOO, UGT) sobre medidas clave de teletrabajo y conciliación bajo el RD 6/2019. ⚖️ ¿Qué dice la sentencia? Aunque la empresa negoció de "buena fe", el Supremo aclara que: 1️⃣ Los Planes de Igualdad deben negociarse y acordarse con la representación legal de los trabajadores, igual que un convenio colectivo. 2️⃣ La imposición unilateral es una medida excepcional que solo vale si los sindicatos bloquean la negociación o se niegan a negociar, cosa que aquí no ocurrió. 3️⃣ Si no hay acuerdo, la empresa debe seguir negociando o acudir a mediación, pero no puede imponer su voluntad por decreto. 📌 Conclusión para delegados: ¡No firméis cualquier cosa ni aceptéis imposiciones! La falta de acuerdo no da cheque en blanco a la empresa para imponer sus normas. #PlanDeIgualdad #TribunalSupremo #DerechoLaboral #NegociaciónColectiva #conciliación ---- Y tú que opinas? Te leo en comentarios! ---- Sí necesitas resolver una cuestión específica puedes enviarnos un correo electrónico a mario@fdezcriado-abogados.com Saludos 👏 🤗