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🔴 ÚLTIMA HORA: El Supremo TUMBA la aplicación del Convenio de Hostelería en los Salones de Juego 🎰⚖️ ---- La sentencia (STS 5750/2025) del 3 de diciembre de 2025: 🍔 No es Restauración, es Juego: El Supremo aclara que, aunque en un salón de juegos o bingo se sirvan bebidas o snacks, NO se puede aplicar obligatoriamente el Convenio de Hostelería si esa no es la actividad principal. 📊 El dato clave: La "Actividad Preponderante": En este caso, la venta de bebidas apenas representaba un 2,60% de la facturación y muchas veces eran invitaciones. El Tribunal aplica el principio de actividad preponderante: como la actividad principal es el juego y la hostelería es solo algo "esporádico" o accesorio, el convenio de Restauración de Gipuzkoa no es válido para estos trabajadores. 🚫 ¿Y si no hay otro convenio? El Tribunal dice que el hecho de que no haya un convenio provincial específico para "Salones de Juego" no justifica forzar la aplicación del de Hostelería si no encaja funcionalmente. De hecho, recuerda que existen convenios marco estatales de Bingo que podrían ser la referencia correcta.