У нас вы можете посмотреть бесплатно Bienes en copropiedad y bienes bajo sociedad de gananciales: ¿son lo mismo? или скачать в максимальном доступном качестве, видео которое было загружено на ютуб. Для загрузки выберите вариант из формы ниже:
Если кнопки скачивания не
загрузились
НАЖМИТЕ ЗДЕСЬ или обновите страницу
Если возникают проблемы со скачиванием видео, пожалуйста напишите в поддержку по адресу внизу
страницы.
Спасибо за использование сервиса ClipSaver.ru
Muchas veces se piensa que estar bajo un régimen de sociedad de gananciales equivale a tener bienes en copropiedad. Se dice, por ello, que los cónyuges son dueños de alícuotas o cuotas de participación sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio. Este error de concepto conduce, a su vez, a errores prácticos. Por ejemplo, se cree equivocadamente que cada cónyuge puede vender su “porcentaje” a un tercero o acudir al banco y solicitar (por separado) un préstamo otorgando en hipoteca o garantía su alícuota sobre los bienes sociales. ¿Dónde está el error? En creer que los bienes sociales se encuentran bajo un régimen de copropiedad. Falso! Los bienes adquiridos dentro del matrimonio (bajo un régimen de sociedad de gananciales) no son de copropiedad de los cónyuges y, por ende, no existen alícuotas, porcentajes de participación o cuotas a favor de cada uno de ellos. ¿Entonces quién es el dueño de los bienes sociales? ¿Y qué ocurre cuando fenece la sociedad de gananciales? ¿Qué pasa con los bienes adquiridos durante el matrimonio? ¿Pasan automáticamente a un régimen de copropiedad? ¿Se convierten en bienes propios? ¿Se mantienen como “sociales” hasta que alguno de los cónyuges demande la división y partición? ¿De qué formas se puede hacer esta división de los bienes sociales? En este video absuelvo cada una de estas dudas.