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BLOG: https://www.laboroteca.es/despido-por... Las faltas de asistencia injustificadas, pueden ocasionar perjuicios al trabajador, desde el despido disciplinario hasta la baja voluntaria. El convenio colectivo regula el número de faltas de asistencia al trabajado injustificadas que pueden considerarse suficientes para despedir al trabajador. Normalmente son 3, aunque hay que consultar necesariamente el convenio colectivo porque el Estatuto de los Trabajadores no determina el número concreto de faltas. El despido disciplinario es una sanción que se impone al trabajador por el incumplimiento. Genera derecho a cobrar el paro. En cambio, baja voluntaria es la reacción de la empresa ante la voluntad inequívoca del trabajador de abandonar la relación laboral. El abandono del trabajo debe ser claro y evidente, no es recomendable que la empresa opte por una baja voluntaria sin antes mandar un requerimiento al trabajador para que se reincorpore, mediante burofax y con una notificación exitosa. Si la empresa no está segura de que el trabajador quiera la baja voluntaria, no puede recabar un documento con su firma, lo más recomendable es cursar el despido disciplinaria por faltas de asistencia. En este vídeo podréis descubrir otras cuestiones de interés, como los partes de baja que actualmente se emiten por teléfono, debido a la pandemia, y con días de retraso. El plazo para entregar estos partes de baja, y las consecuencias de no entregarlos dentro del plazo legal.